PREGUNTAS FRECUENTES

El área comunal tiene 8000m2 aprox. y la casa club 922 m2.

Sí, hay 36 parqueaderos para visitas alrededor del área comunal.

16 x 6 metros, 96 m2.

Es una bodega con 57 elementos que muchas veces son necesarios para trabajos específicos, pero casi nunca tenemos disponibles en casa. Estos elementos se pueden alquilar dejando una identificación en administración. (Ej. taladro, sierra, martillo, etc.)

 La cancha de Pádel no es techada para que las personas puedan observar los partidos desde la terraza del segundo piso de la casa club.

Es energía renovable que proviene de paneles solares ubicados en el techo de la casa club.

Sí, hay acceso a internet de fibra óptica en toda el área comunal de 8000m2 aproximadamente.

3.20 metros con una doble altura de 6.60 metros.

Cada lote se entregará aplanado, limpio y con césped. El perímetro de cada lote estará marcado por Eugenias. Además, cada lote cuenta con un totem (torre de 2 metros de altura aprox.) que contiene las conexiones de fibra óptica de internet, agua potable, luz eléctrica y telecomunicaciones; adicionalmente, cuenta con una caja de revisión del sistema pluvial y alcantarillado.

El uso terreno tiene que ser estrictamente destinado a la vivienda y habitación unifamiliar. Queda prohibido cualquier uso comercial, como es el establecimiento de oficinas, atención al público, bodegas, hoteles, pensiones, locales, cualquier tipo de construcción que no sea la destinada exclusivamente a vivienda del propietario, su familia y/o amistades o el/la arrendatario/a.

Los lotes no pueden ser subdivididos u objeto de fraccionamiento de hecho o de derecho como consecuencia de algún acto, contrato o en general negocio jurídico, tales como disolución de sociedad conyugal, partición de herencia, venta de derechos y acciones, cesión de derechos fiduciarios, donación y cualquier otra forma que pique división real o ficticia de dicho inmueble.

Cada lote de la Urbanización cuenta con su respectivo número predial y está debidamente registrada en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Por lo tanto, las propiedades se entregan de manera inmediata.

Uno de los objetivos de la Urbanización es el de mantener la armonía del diseño arquitectónico de las viviendas, conservando la homogeneidad del uso de materiales, diseño y arquitectura. Para tales efectos, se conformará un Directorio con el fin de decidir la aprobación de Proyectos como ente de revisión de los proyectos arquitectónicos, los mismos que deben cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento.

Están prohibidos los siguientes estilos arquitectónicos: Mediterráneo (griego), Deconstructivista, Neoclásico, Colonial, Art Deco, Art Noveau, Barroco, Bizantino,  Gótico, Islámico, Mudejar, Rococo, Victoriana.

Cada vivienda unifamiliar podrá tener máximo un subsuelo. Los subsuelos de dichas viviendas se sujetarán a las normas de Arquitectura y Urbanismo del Distrito Metropolitano de Quito

La cromática será en tonos de blanco, pasteles, neutros, tierra, cálidos, grises, procurando mantener tonos de baja saturación.

La altura de edificación será medida como lo indican las ordenanzas del Distrito Metropolitano de Quito, es decir, la altura de edificación de los lotes usará una paralela a ocho metros de la línea referencial imaginaria ubicada entre los centros de los linderos frontal y posterior del lote desde los niveles naturales del suelo. 

El nivel natural del suelo es el que consta en los planos topográficos aprobados de la urbanización; sin perjuicio de que se cumpla con las normas de altura y edificación establecidas en la ordenanza 172 de arquitectura y urbanismo del Distrito Metropolitano de Quito.

En los lotes de terreno de la urbanización, las terrazas ubicadas sobre el nivel más alto permitido de edificación no son accesibles. No se puede construir dueto de gradas que acceda al nivel de esa terraza, su acceso se lo puede hacer con escaleras de uso ocasional.

Está prohibido la colocación de bombas, tanques o cualquier equipo sobre la terraza. Está permitida la instalación de antenas, paneles solares o fotovoltaicos para el calentamiento de agua siempre que estos no sobresalgan hasta en cincuenta centímetros del nivel de la terraza. Los equipos y bombas de paneles no solares no podrán ser visibles para los vecinos colindantes. Únicamente para ductos de ascensores se podrá exceder hasta el ciento cincuenta centímetros de nivel de terraza.

  • No está permitida la tala de árboles ubicados dentro o fuera de los límites de los Lotes, sin previa autorización escrita del Directorio, la misma que se encargará del trasplante y reubicación de los mismos.
  • Está prohibido abrir otros accesos a la Urbanización los propietarios ubicados sobre los límites perimetrales de la Urbanización no podrán abrir acceso al exterior del mismo, debiendo utilizar únicamente los de uso y acceso común.
  • No podrán realizarse obras de ningún tipo para conectarse con redes exteriores de servicios públicos.
  • Dependiendo de la gravedad del asunto, la Directiva y/o el Presidente, impondrá multas a la persona que arroje basura, escombros, material de construcción a las calles, zonas comunales, jardines, veredas, Lotes aledaños y otros Lotes y en los alrededores de la Urbanización.
  • Está prohibido colocar cualquier objeto en los techos tales como bombas de agua, tanques, etc., a excepción de paneles solares o fotovoltaicos. En caso de las antenas de televisión estas solo estarán ubicadas en la zona central del techo y tendrán las dimensiones máximas establecidas. Además, será  multada la persona que arroje basura, escombros o material a las calles, zonas comunales, jardines, veredas o lotes aledaños.

Para reservar el lote se requiere un anticipo correspondiente al 

al 1% del valor total. En un plazo de siete días se firma la promesa de compraventa, momento en el cual el comprador abona el 29%. El 70% restante se paga a la firma de la escritura definitiva de compraventa, lo cual debería ser máximo 60 días después de la firma de la promesa. Para quien requiere crédito hipotecario, es importante resaltar que Neapolis está pre aprobada por varios bancos, quienes financiarían ese saldo a siete años plazo.

*Es el porcentaje de propiedad que ostenta cada Condómino con respecto a las Áreas Comunes de un Condominio.

1/53 parte del área comunal le pertenece al propietario de cada lote. 

Los copropietarios de la Urbanización Neapolis se obligan a pagar las alícuotas a finales de mes, sin que el retardo en los pagos pueda justificarse de forma alguna por este retardo. En este sentido, en caso de que los copropietarios se encuentren en un incumplimiento de 3 alícuotas seguidas que no hayan sido pagadas, deberá pagar un valor equivalente al 10% adicional del valor de las alícuotas que se encuentren pendiente de pago, considerado como un simple retardo según lo establece el artículo 1553 del Código Civil, los mismos que deberán ser cancelados en el plazo máximo de 30 días.

Existe una alta probabilidad del desarrollo de la Vía Gualo Puembo – Aeropuerto. Esto contribuye al desarrollo de Puembo y sus alrededores. 

No pasan por encima, ni pasarán en un futuro. Dependiendo de donde estés ubicado dentro de Neapolis y la dirección del viento, si se pueden llegar a escuchar los aviones levemente pero el sonido ambiental del agua en los amenities de Neapolis logrará que esto sea casi imperceptible. 

Para la implementación de servicios básicos: agua potable, energía eléctrica, telefonía, los Propietarios o constructores obtendrán las autorizaciones correspondientes y entregarán copias de dichos documentos a la Administración. No se permitirán conexiones clandestinas, y de descubrirlas, la Administración está obligada a denunciarlas. Todas las conexiones deben ser soterradas, soterramiento que deberá ser validado para que luego quede en las mismas condiciones cuando atraviese la Urbanización.

El Propietario deberá entregar una garantía de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.000,00), para cubrir cualquier daño o reparación ocasionado a causa de la construcción de su vivienda, la misma que tendrá una vigencia de dos años, renovables en el caso de no haberse terminado la construcción, o su validez estará dentro del plazo estimado de construcción de la obra de acuerdo con el cronograma de ejecución presentado por el propietario. Ésta deberá cubrir cualquier daño ocasionado por trabajadores, contratistas, maquinaria, mixers o volquetas contratadas por el propietario. De producirse cualquier daño, el propietario deberá arreglarlo y solamente, si no procede a su reparación total luego de ser requerido por el Administrador, éste podrá cobrar la garantía y usar dicho valor para reparar el daño.

 

Si el monto de la garantía no fuere suficiente para cubrir la totalidad de los daños causados el administrador estará autorizado a emitir una factura por daños directamente al propietario por la diferencia. Dicha factura se considerará como una cuota extraordinaria.

La devolución de la garantía se realizará directamente al propietario, una vez que el constructor o el propietario presenten el permiso de habitabilidad emitido por el MDMQ, y se haya realizado la inspección final por parte de la Directorio, Diseño y Urbanismo, y ésta haya emitido su informe favorable.

La Urbanización Neapolis, está conformada por 53 lotes, sección de vía de 12 metros con vereda de 3 metros en cada lado, y una sección de 6 metros de calzada adoquinada, sistema de alcantarillado, sanitario y pluvial, sistema de energía eléctrica soterrado, acometida de fibra óptica, sistema de circuito cerrado de televisión, cerramiento perimetral, entre otras, destinados para casas unifamiliares de hasta 2 pisos.

Es obligación del propietario de cada lote, conservar las aceras frente a su propiedad en perfecto estado. Ante cualquier daño ocasionado en la etapa de construcción de la vivienda o posteriormente, es su obligación repararla y dejarla en las mismas condiciones originales. En caso que la reparación la realice la Administración, ésta debe cobrar su costo al propietario o al causante del daño.

Es prohibido sembrar en los lotes plantas, arbustos o árboles distintos a los sembrados por la Urbanización en las áreas comunales, aceras, etc. Es obligación del propietario mantener siempre la misma cantidad de árboles en la acera frente a su lote. En el caso que deban mover los árboles para un acceso vehicular o peatonal, dichos árboles deberán ser compensados.

Los propietarios, copropietarios y/o arrendatarios, se comprometen a que los servicios de jardinería sea realizada con la misma empresa y/o persona que realizará el mantenimiento de los jardines del área general, a fin de preservar el mismo estilo y la armonía estética de la urbanización, obligándose cada propietario a pagar el valor correspondiente al servicio del lote de su propiedad más el valor proporcional por el porcentaje adquirido del lote genera a través de la alícuota de mantenimiento.

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